Artículo Disposición adicional decimocuartaDisposición adicional decimocuarta
Disposición adicional decimocuarta. Equiparación laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia.
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de cuatro años, un escenario de recursos plurianual que permita tender progresivamente a la equiparación de las condiciones laborales de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia con las del resto de personal de la red de servicios sociales de gestión directa.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007